¿Qué es el Principio de Legalidad?

 


Es bueno destacar que el comienzo de legalidad es la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o funcionalidad del poder público. Esto significa que todo eso que emane del Estado debería estar regido por la ley, y jamás por la voluntad de las personas.

Principio de legalidad

Un gobernante, de esta forma, no puede actuar de forma contraria a lo predeterminado por la Constitución, que recopila las reglas fundamentales del Estado. De consenso al inicio de legalidad, no alcanza con que el gobernante en cuestión haya sido escogido para usar su cargo por la votación exitosa ni que, al ganar una elección, haya sido investido como líder: cada una de sus medidas de régimen tienen que ser sometidas a la ley.

Cuando un Estado respeta el inicio de legalidad, podría ser calificado como un Estado de Derecho. El comportamiento estatal, en dichos casos, encuentra su límite en la Constitución y no avasalla los derechos de ningún habitante.

Partiendo del inicio general de legalidad, estamos con varias variantes y especificaciones del mismo:

Principio de legalidad tributaria. Con este lo cual viene a establecerse es que únicamente una regla jurídica que tenga carácter de ley puede establecer lo cual son las bases de las obligaciones tributarias. O sea, que sólo aquella puede determinar quiénes deben hacerle frente al pago de las mismas, en qué fechas, por medio de qué sistema, las actividades que van a ser calificadas como infracciones e inclusive cuáles van a ser las sanciones por cometerlas.

 

Principio de legalidad administrativa, que es el delegado de decidir que cada una de y todas las ocupaciones, elecciones y medidas que se adopten a partir de la Gestión tienen que estar sometidas a la ley.

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa. de igual forma; a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe (…) y finalmente; Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, incisos 13 y 15 del artículo 40 de la Constitución Política de la República Dominicana, inciso 7 del artículo 69 del mismo texto, cuyo espíritu se remonta a la primera Constitución Dominicana, la proclamada el seis (6) de noviembre del mil ochocientos cuarenta y cuatro (1844). La Constitución de San Cristóbal, la que consigno en los artículos 16 y 27, a libertad individual queda asegurada. Nadie puede ser perseguido sino en los casos previstos por la ley, y en la forma que ella prescribe. “A nadie se le puede obligar a que haga lo que la ley no manda, un impedírsele lo que la ley no priva”.

Estas disposiciones constitucionales se han mantenido, aunque con ligeras modificaciones estrictamente en su carácter de redacción no formales, en las treinta y nueve reformas que sido objeto la primera Constitución proclamada en la República Dominicana,

Esta garantía de derecho fundamental, más bien conocida como principio de legalidad tiene sus orígenes en la Magna Charta del quince (15) de junio del año mil doscientos quince (1215), otorgada por Juan I de Inglaterra, Juan sin Tierra; la declaración de Filadelfia de mil setecientos setenta y cuatro (1774); la Carta de Declaración de Derechos de Virginia, del mil setecientos setenta y seis (1776), del doce (12) de junio, que en la parte infine de su artículo dispone; (…) que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo por la ley de la tierra o el juicio de sus pares, y en la Constitución de Cádiz, del 1812, que estableció en su artículo 287 que; Ningún Español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca, según la ley, ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del Juez por escrito, que se le notificara en el acto mismo de la prisión.

El principio de legalidad es invocado por los precursores del derecho penal desde Cesare Bonesana, marques de Beccaria (1738 - 1794), hasta que Paul Von Fauerbach hizo pública y perenne la magistral formula “nullum cunmen, nulla poena sine praevia lege poenali”, a partir de la cual los ciudadanos pueden saber con anticipación y exactitud que conductas están expresamente prohibidas y sus consecuencias en los casos de su realización y de esa manera puede estar completamente seguro que si su conducta, sus actos no se encuentran definidos en la ley como delito, esta fuera del alcance del poder punitivo del Estado.

nullum cunmen, nulla poena sine praevia lege poenali es la verdadera formulación del principio de legalidad, como principio rector por excelencia del derecho penal y metalenguaje generador de un nuevo discurso jurídico – penal, en la obra del filósofo alemán Paul Johan Anselm Von Fauerbach, es sin duda, el más influyente pensador del siglo XVIII en la ciencia penal occidental. El sustenta la construcción de principio de legalidad, como todo un edificio conceptual en el ámbito de derecho penal, en la idea contractualista ilustrada de una sociedad civil conformada por hombres soberanos y libres que se unen para dar origen al Estado. Este postulado traza una línea que se separa del absolutismo de Hobbes y se identifica con el liberalismo de Locke y el pensamiento ilustrado francés.

El principio de legalidad se erige en el instrumento más efectivo de control del poder porque el Estado está sometido a él. Edgardo Alberto Donna, catedrático de derecho penal de la facultad de derecho de la Universidad de Buenos Aires, establece como concepto el principio de legalidad; en materia penal significa que la utilización precisa y cierta de la norma penal al caso dado, descarta cualquier tipo de interpretación basado en la costumbre, en el derecho de los jueces y en la analogía con otras leyes. Esto implica que la única fuente del Derecho Penal es la ley dictada por el Congreso de la Nación. Carecen de legalidad las normas dictadas por el Poder Ejecutivo y las que los jueces, interpretación mediante, realicen avanzando sobre los tipos penales, creando analogía mediante conductas ilícitas que no se encuentren tipificadas anteriormente al hecho.

Sobre este particular el profesor Armando Rafael Aquino Brito, de la Universidad Nacional del Nordeste, en Argentina, señala que; Los valores, principios y normas expresadas como mandatos limitadores, erga omnes, surge el marco delimitador del derecho punitivo y la aplicación práctica; partamos de la base que este sistema que articula el Estado de Derecho y el sistema democrático genera una actividad antropocéntrica donde es la conducta la que se reprocha y sanciona cuando algún bien jurídico, previamente establecido, es dañado; para lo cual se debe establecer y comunicar previa y detalladamente lo prohibido. El monopolio que ejerce el Estado en la producción normativa de naturaleza penal que incrimina a una persona y delimita con ello el radio de su actuación tiene que estar perfectamente definido y acotado. Está obligada por el principio de legalidad, pues ninguna persona puede ser perseguido penalmente por la comisión de un hecho que no esté previsto y catalogado como delito en la ley penal específica, y antes de que este hecho se haya concretado o realizado. La ley oficia como garantía ante el Estado porque ella determina que castigar, limitando el accionar estatal. Mientras no se precise la conducta reprochable mediante una ley, los individuos son libres de actuar.

En la República este principio que impera desde a Constitución Política de San Cristóbal como establecimos en el primer párrafo, ha sido medianamente repetido hasta la dictadura balaguerista de los doce (12) años, en los cuales su mentor y verdugo, respetando el principio de legalidad hizo aprobar legislaciones ordinarias como las leyes 6, 70 y 71, para investigar, perseguir y sancionar con penas de prisión y multas las ideas, por medio de leyes adjetivas que sancionaban la práctica ilegal del comunismo.